Quien llega a las subastas de la Seguridad Social (las “subastas SS”, como las busca casi todo el mundo) suele venir de las judiciales del BOE y da por hecho que funcionan igual. No es así. Cambian el organismo, la norma, la forma de pujar, el DepósitoCantidad de dinero (habitualmente un 5 % o 20 % del valor de subasta, según la normativa vigente) que debe consignarse para poder participar como postor en una subasta judicial.Ver en glosario → y, sobre todo, el plazo para pagar. Si haces la primera puja con las reglas del BOE en la cabeza, lo más probable es que pierdas dinero o la oportunidad.
Esta guía va al grano: qué tienes que tener claro antes de presentar tu primera oferta. Si quieres el marco completo, con la comparación punto por punto con las judiciales, está en la página de subastas de la Seguridad Social.
Quién subasta y con qué reglas
Las convoca la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de cada Dirección Provincial, para cobrar deudas de cotizaciones de empresas y autónomos. No hay juzgado de por medio: es un procedimiento administrativo de apremio que se rige por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004, con la reforma del Real Decreto 322/2024), no por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Un detalle que despista al principio: cada Dirección Provincial subasta los bienes de los expedientes que tramita ella, aunque el inmueble esté en otra provincia. La TGSS de Bizkaia puede sacar a subasta un piso en Burgos, y la de Madrid, uno en la costa. Si buscas en una zona concreta, no te limites a la dirección provincial de esa zona.
Lo primero que hay que entender: el tipo ya descuenta las cargas
En la Seguridad Social, el precio de salida se llama tipo de subasta y se calcula de una forma que conviene tener muy presente: es la valoración del bien menos las cargas anteriores y preferentes al embargo de la Seguridad Social (artículo 111 del reglamento). Esas cargas no desaparecen con la subasta: siguen ahí y las hereda quien se adjudica el bien.
Un ejemplo real. En una subasta convocada por la TGSS de Bizkaia para diciembre de 2026 salía una finca en Getxo tasada en 457.918 €. Su tipo de subasta era de 85.640 €. La diferencia, 372.279 €, eran cargas anteriores que seguirían vigentes después de la adjudicación. Quien se quedara la finca por algo más de 85.000 € tendría que asumir, además, esa deuda.
Por eso, en una subasta SS, un tipo bajo no significa una ganga. Lo primero es mirar cuánto suman las cargas que subsisten. El anuncio las detalla bien por bien; la Nota simpleDocumento oficial emitido por el Registro de la Propiedad que recoge la situación jurídica de un inmueble: titularidad, cargas, hipotecas y otras afecciones registrales.Ver en glosario → lo confirma.
Cómo se puja: sobre cerrado o de viva voz
Hay dos formas de participar, y se pueden combinar.
Oferta en sobre cerrado. Desde la convocatoria hasta el día hábil anterior a la subasta, en la sede de la Dirección Provincial que tramita el expediente. Va un sobre por cada bien o lote, con copia del DNI y la oferta firmada, y junto a él un cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Tesorería por el 25% del tipo (artículo 118).
Pujas de viva voz en el acto. El día de la subasta la mesa invita a pujar de viva voz a partir del 75% del tipo, con tramos de al menos el 2% del tipo. Quien no haya presentado sobre puede entrar si consigna en el acto un depósito del 30% del tipo (artículo 120). Hay que hacerlo antes de que la mesa anuncie si hay ofertas por escrito; a partir de ese momento ya no se admiten nuevos licitadores.
En la práctica, el sobre tiene una ventaja: si hay empate, tiene preferencia la oferta escrita, y entre dos escritas, la que se registró antes. Y te obliga a decidir tu precio con calma, no en la sala.
Cuándo se adjudica
Si nadie puja de viva voz, se abren los sobres y el remate se aprueba si la mejor oferta supera el 60% del tipo o cubre toda la deuda con recargos, intereses y costas. Un inmueble nunca se adjudica por menos del 25% del tipo.
Si la oferta no llega al 75% y no cubre la deuda, el deudor tiene 3 días hábiles para presentar a alguien que la mejore hasta ese 75%. Tu adjudicación, mientras tanto, es provisional.
Lo que no se adjudica va a una segunda subasta en las mismas condiciones, donde el remate se aprueba a partir del 50% del tipo, o entre el 25% y el 50% con resolución motivada del director provincial. Y hasta el momento de la adjudicación el deudor puede pagar la deuda y parar la subasta, así que algunos lotes desaparecen a última hora.
Cinco días hábiles para pagar
Esta es la regla que más sorprende. Una vez adjudicado el bien, tienes 5 días hábiles para ingresar la diferencia entre el precio y el depósito. Si no pagas, pierdes el depósito y respondes de los perjuicios que cause el impago.
En la práctica significa que una hipoteca convencional casi nunca llega a tiempo. Antes de presentar la oferta tienes que tener el dinero disponible o una financiación ya concedida. Si te adjudicas el bien y no puedes pagar, el 25% del tipo se pierde.
Dentro de ese plazo puedes ceder la adjudicación a otra persona que no tenga prohibido licitar, compareciendo los dos ante la dirección provincial y acreditando el pago.
Después de pagar
La Tesorería puede ejercer el derecho de tanteo en los 30 días siguientes, antes de emitir el certificado de adjudicación (artículo 121). Si lo hace, te devuelve el depósito y lo que hayas pagado. No es lo habitual, pero existe.
Pagado el precio, la dirección provincial emite el certificado de adjudicación, que sirve para inscribir el inmueble a tu nombre y cancela las cargas posteriores al embargo de la Seguridad Social. Las anteriores, como ya hemos visto, siguen ahí. Los impuestos y gastos de la transmisión, incluidos los registrales, son siempre del adjudicatario.
Lista de comprobación antes de la primera puja
Antes de preparar el cheque, comprueba:
- Las cargas que subsisten y cuánto suman. El precio real es el remate más esas cargas.
- La nota simple actualizada, para confirmar que lo anunciado coincide con el Registro.
- Si el inmueble está ocupado y si puedes verlo. El anuncio indica cuándo se pueden examinar los bienes.
- Las deudas de comunidad. En un piso respondes de las cuotas del año en curso y de los tres anteriores (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal).
- El impuesto de la compra de la comunidad autónoma y los gastos de inscripción.
- El dinero para pagar en 5 días hábiles, además del depósito.
Por qué merece la pena seguirlas
Las subastas SS son menos conocidas que las del BOE, y eso juega a favor de quien se toma la molestia de entenderlas. Pero el volumen de cada dirección provincial es reducido y muy variable: en algunas casi todo son vehículos o lotes de maquinaria; en otras, como Madrid o Murcia, abundan los inmuebles. En las páginas por provincia, como Bizkaia, Madrid o Murcia, tienes qué está saliendo en cada una.
En Subastech las subastas de la Seguridad Social aparecen en el listado de cada provincia, junto a las judiciales del BOE y las de la AEAT, cada una con su ficha, y se consultan gratis. Puedes crear alertas por provincia o municipio para no enterarte tarde, porque entre la convocatoria y la subasta hay un mes, el tiempo justo para hacer los deberes. El análisis de cargas, la valoración y el ROI están en los planes de pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las subastas SS?
Son las subastas de bienes embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social para cobrar deudas de cotizaciones. Las convoca cada Dirección Provincial y se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, no por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuánto depósito hay que poner en una subasta de la Seguridad Social?
El 25% del tipo de subasta si presentas la oferta en sobre cerrado, con cheque certificado o conformado a nombre de la Tesorería. Si solo pujas el día de la subasta, el 30% del tipo, consignado en el acto.
¿Por qué el tipo de subasta es mucho más bajo que la tasación?
Porque descuenta las cargas anteriores y preferentes al embargo de la Seguridad Social, que siguen vigentes después de la subasta. El coste real es el precio del remate más esas cargas.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar?
Cinco días hábiles desde la adjudicación. Si no pagas, pierdes el depósito. Por eso conviene tener el dinero o la financiación preparados antes de pujar.
¿Se puede pujar por debajo del tipo?
Sí. De viva voz desde el 75% del tipo, y por escrito el remate se aprueba si supera el 60% o cubre la deuda. En segunda subasta, a partir del 50%. Un inmueble nunca se adjudica por menos del 25% del tipo.
¿Dónde veo las subastas de la Seguridad Social de mi provincia?
En Subastech aparecen en el listado de cada provincia junto a las judiciales y las de la AEAT, y se consultan gratis. Puedes crear alertas por provincia o municipio.
¿Quieres el contexto completo? Consulta nuestra guía pilar sobre subastas Seguridad Social.
Antes de tu próxima puja: En Subastech las subastas de la Seguridad Social salen en el listado de cada provincia, junto a las del BOE y la AEAT, y se consultan gratis. Tú tomas la decisión final.