El DepósitoCantidad de dinero (habitualmente un 5 % o 20 % del valor de subasta, según la normativa vigente) que debe consignarse para poder participar como postor en una subasta judicial.Ver en glosario → es la primera cifra que hay que tener resuelta antes de pujar, y es la que más confunde a quien empieza, porque no es igual en todas las subastas. Depende de quién vende el bien: un juzgado, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o un notario. Y en las subastas judiciales depende además de cuándo empezó la ejecución.
Este artículo resume cuánto se deposita en cada caso, qué norma lo dice y qué pasa con ese dinero si no ganas, si ganas y pagas, o si ganas y no pagas.
El depósito, en una línea por tipo
- Judicial (ejecuciones desde el 3 de abril de 2025): 20% del valor de subasta, mínimo 1.000 euros.
- Judicial (ejecuciones anteriores): 5% del valor de subasta.
- Agencia Tributaria: 5% del tipo si el lote incluye algún inmueble; 10% si solo hay muebles.
- Seguridad Social: 25% del tipo en sobre cerrado; 30% si pujas solo en el acto.
- Notarial: 5% del valor de los bienes.
Subastas judiciales: 20% o 5%, según la fecha de la ejecución
La regla vigente está en el artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: para pujar por un inmueble hay que consignar el 20% del Valor de subastaPrecio de salida fijado para el inmueble en la convocatoria de la subasta, a partir del cual se admiten las pujas.Ver en glosario →, con un mínimo de 1.000 euros si el porcentaje da una cantidad menor. El letrado de la Administración de Justicia puede subir o bajar ese porcentaje según las circunstancias de la subasta, así que el dato que manda es el de la ficha.
Ese 20% llegó con la Ley Orgánica 1/2025, que solo se aplica a los procedimientos iniciados desde el 3 de abril de 2025. Las ejecuciones que ya estaban en marcha siguen con la redacción anterior, en la que el depósito era del 5%. Y muchas de esas ejecuciones antiguas se están subastando ahora: en el portal conviven expedientes de 2022 con un depósito del 5% y expedientes nuevos con un 20%. Si ves una subasta judicial con un depósito muy bajo, lo más probable es que sea una ejecución anterior a la reforma, con sus propias reglas de aprobación del remate.
El ejecutante, es decir, el acreedor que ha pedido la subasta, puede pujar sin consignar nada (art. 647.2). Es una ventaja que conviene tener presente: compites con alguien que no inmoviliza dinero.
Agencia Tributaria: 5% en inmuebles
En las subastas de la AEAT manda el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). Su artículo 103 bis, en la redacción vigente desde el 1 de febrero de 2024, fija un depósito del 5% del tipo de subasta cuando el lote es un inmueble o contiene al menos uno, y del 10% cuando son solo bienes muebles.
Aquí el porcentaje se calcula sobre el tipo de subasta, que es el precio de salida que fija Hacienda. Si el lote tiene cargas anteriores que subsisten, el tipo ya suele descontarlas, así que el depósito puede ser bajo en relación con lo que vale el inmueble. Eso no significa que la operación sea barata: las cargas las asume quien se lo adjudica.
Seguridad Social: 25% en cheque, o 30% en el acto
Las subastas de la Tesorería General de la Seguridad Social son las más exigentes en depósito y las únicas que siguen siendo presenciales. El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) establece dos vías:
- Oferta en sobre cerrado: se entrega en la dirección provincial hasta el día hábil anterior a la subasta, acompañada de un cheque certificado, visado o conformado a nombre de la Tesorería por el 25% del tipo (art. 118).
- Puja de viva voz el día de la subasta sin haber presentado sobre: hay que constituir en el acto un depósito del 30% del tipo, y se entiende que ofreces al menos el 75% del tipo (art. 120.2).
En la práctica, la Seguridad Social exige tener el dinero en un cheque bancario antes de saber si vas a ganar. Tienes todas las reglas en la guía de subastas de la Seguridad Social.
Subastas notariales: 5%
Las subastas que se hacen ante notario (por ejemplo, la venta extrajudicial de una finca hipotecada) se rigen por el capítulo de subastas de la Ley del Notariado. Su artículo 75 exige haber consignado el 5% del valor de los bienes para poder pujar. No tienen que consignarlo quien ha promovido la subasta ni los copropietarios del bien.
Qué pasa con el depósito después de la subasta
Hay tres escenarios, y los tres están regulados.
No ganas. En las subastas judiciales, el depósito se devuelve en cuanto termina la subasta (art. 652 LEC 2025Ley de Enjuiciamiento Civil, la norma que regula el procedimiento de las subastas judiciales en España (plazos, depósitos, adjudicación). «LEC 2025» alude a su redacción vigente tras las últimas reformas.Ver en glosario →). En la AEAT queda disponible al acabar el plazo de ofertas. En la Seguridad Social, el secretario de la mesa devuelve los cheques al terminar el acto.
No ganas, pero reservas postura. En las subastas judiciales y en las de la AEAT puedes pedir que tu depósito quede reservado. Si el ganador no paga, el bien puede adjudicarse al siguiente postor que haya reservado. Es una forma de seguir en juego, a cambio de tener el dinero inmovilizado hasta que el primero pague.
Ganas y no pagas. Pierdes el depósito. En la subasta judicial, si el mejor postor no paga el resto del precio en plazo, pierde lo depositado y se va a una nueva subasta, o se adjudica al siguiente que reservó (art. 653 LEC). En la AEAT, el depósito se aplica a la deuda si no completas el pago en 15 días desde la notificación (art. 104 bis). En la Seguridad Social, si no pagas en 5 días hábiles pierdes el depósito y además respondes de los perjuicios que cause el impago.
Cómo calcular cuánto dinero necesitas de verdad
El depósito es solo la entrada. La cifra que hay que tener cerrada antes de pujar es otra: la puja máxima más los costes. Una forma práctica de verlo:
- Depósito: lo inmovilizas desde que pujas hasta que termina la subasta (o hasta que el ganador paga, si reservas postura).
- Resto del precio: si ganas, lo pagas en un plazo corto. En la judicial vigente, 20 días; en la AEAT, 15 días desde la notificación; en la Seguridad Social, 5 días hábiles.
- Cargas que subsisten: no se pagan en la subasta, pero las heredas.
- Impuestos y gastos: ITPImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Tributo que paga el comprador al adquirir un inmueble de segunda mano, incluido en una subasta judicial.Ver en glosario → o IVA, notaría si la hay, Registro y, si hace falta, la recuperación de la posesión.
Si en el punto 2 no tienes el dinero asegurado, el depósito está en riesgo. Lo explicamos con detalle en cómo financiar una compra en subasta y en la guía de costes de comprar en subasta judicial.
Errores frecuentes con el depósito
Calcularlo sobre la TasaciónValoración económica de un inmueble realizada por un perito o entidad especializada, utilizada como referencia para comparar con el valor de subasta.Ver en glosario → en lugar de sobre el valor o el tipo de subasta. En la judicial se calcula sobre el valor de subasta; en la AEAT y la Seguridad Social, sobre el tipo. Son cifras distintas y pueden estar muy lejos de lo que vale el inmueble. Lo explicamos en valor de subasta y puja mínima.
Dar por hecho el 20% en todas las subastas judiciales. Mientras sigan subastándose ejecuciones anteriores a abril de 2025, verás depósitos del 5%. El porcentaje no es un detalle: va ligado a otras reglas, como el plazo de pago.
Pujar en varias subastas a la vez sin sumar los depósitos. Cada puja exige su propia consignación. Si pujas en tres lotes, inmovilizas tres depósitos.
Olvidar que el ejecutante no deposita nada. En una subasta judicial, el acreedor puede pujar sin consignar y, a menudo, conoce mejor que nadie el estado del inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el depósito para pujar en una subasta judicial?
En las ejecuciones iniciadas desde el 3 de abril de 2025, el 20% del valor de subasta, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669 LEC). En las ejecuciones anteriores, el 5%. El letrado de la Administración de Justicia puede ajustar el porcentaje, así que manda lo que diga la ficha de cada subasta.
¿Y en las subastas de Hacienda?
En las subastas de la Agencia Tributaria, el 5% del tipo de subasta cuando el lote incluye algún inmueble y el 10% cuando son solo bienes muebles (art. 103 bis del Reglamento General de Recaudación).
¿Por qué la Seguridad Social pide un 25%?
Porque su reglamento lo fija así para las ofertas en sobre cerrado, que se acompañan de un cheque certificado o conformado por el 25% del tipo. Quien puja solo el día de la subasta deposita en el acto el 30%.
¿Me devuelven el depósito si no gano?
Sí. Se devuelve al terminar la subasta, salvo que pidas reservarlo para optar al bien si el ganador no paga. En ese caso queda inmovilizado hasta que el adjudicatario complete el pago.
¿Qué pasa si gano y no pago el resto?
Pierdes el depósito en todos los tipos de subasta. En la judicial se aplica a los fines de la ejecución y se convoca una nueva subasta o se adjudica al siguiente postor que reservó; en la Seguridad Social, además, respondes de los perjuicios que cause el impago.
¿Quieres el contexto completo? Consulta nuestra guía pilar sobre subastas judiciales.
Antes de tu próxima puja: Subastech reúne las subastas judiciales del BOE, las de la AEAT y las de la Seguridad Social, cada una con su ficha y con alertas por provincia o municipio. Tú tomas la decisión final.